"El Estado garantiza el derecho a la educación, sin limitación alguna, de todos/as los/las jóvenes mayores de DIECIOCHO (18) años y adultos que se hallen privados de la libertad, para la superación de la situación de vulnerabilidad sociocultural y laboral de esta población. Este derecho será puesto en conocimiento de las personas privadas de la libertad, en forma fehaciente desde el momento de su ingreso a la institución."
Dice que el Estado garantiza el derecho a la educación (…) a los jóvenes mayores de 18 años (…) ahora, ¿por qué especificar edades? ¿No estamos marginando de esta manera a aquellos adolescentes menores de 18 que se encuentran también en contextos de encierro como por ejemplo minoridad y por tanto no estarían incluidos en esta modalidad?
Además, ¿cuál es la necesidad de enfatizar este derecho cuando el artículo 13 inc d garantiza a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo? . Por su parte el artículo 2 dice: “La educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado Nacional”; y el artículo 4 agrega:” El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias” .
Entonces, ¿Al plantearlo de esta manera no estamos reconociendo, de alguna manera, que ellos no estaban incluidos en las categorías: “persona”, “todos”, “habitantes” señaladas en los artículos precedentes y como ahora nos acordamos de ellos los incluimos aquí?
¿Puede el Estado “garantizar el derecho a la educación (…) para la superación de la situación de vulnerabilidad sociocultural y laboral de esta población”? ¿no es una expresión demasiado fuerte puesto que la educación en tanto dispositivo tecnológico no es capaz por sí misma de resolver un problema de tamaña complejidad como el aludido en el artículo: “vulnerabilidad sociocultural y laboral”?...
Si observamos los artículos iniciales de las otras 7 modalidades restantes vemos que en su mayoría se ocupan por definir la modalidad.
Desde la definición de la modalidad se va “perfilando” el universo al que se dirige la misma. Sin embargo esta modalidad no lo hace… ¿por qué? ¿no seria conveniente hacer eso en este artículo?, (pues las garantías ya están dadas en los principios y fines y en la política educativa).
Además esta definición, ¿no evitaría los enormes problemas que se van a generar en las jurisdicciones?; porque si bien el anteproyecto le da entidad de modalidad me parece que no caracteriza con precisión el colectivo al que se dirige la misma. Al no hacerlo deja abierta esta modalidad a las otras; en otra palabras, la convierte en una submodalidad.
Me parece también que esto atentaría a futuro con las posibilidades de coordinación a nivel nacional de un sistema que comenzaría a atomizarse en función de lo que decida hacer cada jurisdicción. Y si esto es así, ¿constituiría un marco superador del diagnóstico presentado en el Seminario Virtual 2004 -punto 2 del mismo-?.
Me parece también que esto atentaría a futuro con las posibilidades de coordinación a nivel nacional de un sistema que comenzaría a atomizarse en función de lo que decida hacer cada jurisdicción. Y si esto es así, ¿constituiría un marco superador del diagnóstico presentado en el Seminario Virtual 2004 -punto 2 del mismo-?.
Además, ¿no confirma esta “sospecha” el contenido del artículo 60 inc c?...
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