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“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn

26 octubre 2006

Anteproyecto Ley de Educación Nacional

Alguna consideración sobre el artículo 59

"El Estado garantiza el derecho a la educación, sin limitación alguna, de todos/as los/las jóvenes mayores de DIECIOCHO (18) años y adultos que se hallen privados de la libertad, para la superación de la situación de vulnerabilidad sociocultural y laboral de esta población. Este derecho será puesto en conocimiento de las personas privadas de la libertad, en forma fehaciente desde el momento de su ingreso a la institución."

Dice que el Estado garantiza el derecho a la educación (…) a los jóvenes mayores de 18 años (…) ahora, ¿por qué especificar edades? ¿No estamos marginando de esta manera a aquellos adolescentes menores de 18 que se encuentran también en contextos de encierro como por ejemplo minoridad y por tanto no estarían incluidos en esta modalidad?

Además, ¿cuál es la necesidad de enfatizar este derecho cuando el artículo 13 inc d garantiza a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo? . Por su parte el artículo 2 dice: “La educación es un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado Nacional”; y el artículo 4 agrega:” El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias” .
Entonces, ¿Al plantearlo de esta manera no estamos reconociendo, de alguna manera, que ellos no estaban incluidos en las categorías: “persona”, “todos”, “habitantes” señaladas en los artículos precedentes y como ahora nos acordamos de ellos los incluimos aquí?

¿Puede el Estado “garantizar el derecho a la educación (…) para la superación de la situación de vulnerabilidad sociocultural y laboral de esta población”? ¿no es una expresión demasiado fuerte puesto que la educación en tanto dispositivo tecnológico no es capaz por sí misma de resolver un problema de tamaña complejidad como el aludido en el artículo: “vulnerabilidad sociocultural y laboral”?...

Si observamos los artículos iniciales de las otras 7 modalidades restantes vemos que en su mayoría se ocupan por definir la modalidad.
Desde la definición de la modalidad se va “perfilando” el universo al que se dirige la misma. Sin embargo esta modalidad no lo hace… ¿por qué? ¿no seria conveniente hacer eso en este artículo?, (pues las garantías ya están dadas en los principios y fines y en la política educativa).
Además esta definición, ¿no evitaría los enormes problemas que se van a generar en las jurisdicciones?; porque si bien el anteproyecto le da entidad de modalidad me parece que no caracteriza con precisión el colectivo al que se dirige la misma. Al no hacerlo deja abierta esta modalidad a las otras; en otra palabras, la convierte en una submodalidad.
Me parece también que esto atentaría a futuro con las posibilidades de coordinación a nivel nacional de un sistema que comenzaría a atomizarse en función de lo que decida hacer cada jurisdicción. Y si esto es así, ¿constituiría un marco superador del diagnóstico presentado en el Seminario Virtual 2004 -punto 2 del mismo-?.
Además, ¿no confirma esta “sospecha” el contenido del artículo 60 inc c?...

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Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.