
El 27 de junio de 2007, la legislatura de la Pcia. de Buenos Aires, Argentina sancionó la Ley de Educación Provincial.
Aquí el contenido del los artículos relacionados con educación en contextos de encierro:
"CAPÍTULO XVIII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO
Artículo 50°.
La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas que se encuentren en instituciones de régimen cerrado, así como los hijos que convivan con ellas, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna y será puesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
Artículo 51°.
La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad indelegable de garantizar, organizar e implementar la educación obligatoria y la formación profesional de todas las personas que viven en instituciones de régimen cerrado. Para ello acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las demás autoridades provinciales y/o nacionales, que serán responsables de disponer de espacios físicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla. Del mismo modo acordará y coordinará para garantizar el derecho a la educación en el nivel Superior y en otras Modalidades a través de sus propios organismos o con universidades.
Artículo 52°.
En las condiciones específicas de este ámbito, todos los niños adolescentes jóvenes, adultos y adultos mayores tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo permitiendo su continuidad en forma posterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley 26.061 de Educación Nacional y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad que permitan el desarrollo completo de todos los objetivos de la educación común. "
Artículo 50°.
La Educación que se desarrolla en contextos de encierro es aquella que, en los términos definidos en el artículo 46º de la presente Ley, está destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas que se encuentren en instituciones de régimen cerrado, así como los hijos que convivan con ellas, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna y será puesto en conocimiento de todas las personas, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.
Artículo 51°.
La Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad indelegable de garantizar, organizar e implementar la educación obligatoria y la formación profesional de todas las personas que viven en instituciones de régimen cerrado. Para ello acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las demás autoridades provinciales y/o nacionales, que serán responsables de disponer de espacios físicos y condiciones institucionales adecuadas para realizarla. Del mismo modo acordará y coordinará para garantizar el derecho a la educación en el nivel Superior y en otras Modalidades a través de sus propios organismos o con universidades.
Artículo 52°.
En las condiciones específicas de este ámbito, todos los niños adolescentes jóvenes, adultos y adultos mayores tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo permitiendo su continuidad en forma posterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley 26.061 de Educación Nacional y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad que permitan el desarrollo completo de todos los objetivos de la educación común. "
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