SOLICITUD DE AMPLIACION DE ACCESO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.
SE SOLICITA AUDIENCIA RESPUESTA POSITIVA
Sr. Director Ejecutivo
Lic. Diego Bossio
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Av. Córdoba 720
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
S____________/_____________D
C/C Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Dr. Julio César Alak
C/C Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dr. Carlos Alfonso Tomada
C/C Jefatura de Gabinete. Dr. Aníbal Domingo Fernández
María Medrano, por la Asociación Civil Yo no Fui, Andrea Casamento por la Asociación Civil Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y Sebastián Carrera por el Grupo Amplio Salvatablas con el apoyo de la Defensoría General de la Nación, con domicilio constituido en Talcahuano 624, Piso 1º de esta ciudad (Tel. 4371-7430/4372-1052/0410), nos dirigimos a Ud. por intermedio de la presente, con el fin de hacerle llegar el reclamo de las personas privadas de libertad y sus familiares por la imposibilidad de acceder al derecho de la Asignación Universal por Hijo, y solicitar se tomen las medidas necesarias para que las personas encarceladas en unidades penitenciarias, aun en caso de que desempeñen actividades remuneradas dentro de los penales, tengan acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Actualmente la población carcelaria que desempeña alguna actividad remunerada dentro de los penales –por la que reciben una remuneración, llamada “peculio”- no tiene acceso a la Asignación Universal por Hijo (AUH), ya que su condición de “activos” en los registros de la ANSES, los deja fuera del universo contemplado por el Decreto 1602/09. Cabe señalar que la abrumadora mayoría de quienes integran la población carcelaria tienen un trabajo "en blanco" por primera vez en sus vidas cuando logran trabajar en prisión. El efecto resocializador de dicho ingreso, reforzado por la valoración familiar que los estimula a continuar proveyendo ese ingreso regular que, en muchos casos, conocen por primera vez, es notable.
Sin embargo, esta relación laboral presenta diversas falencias y desafíos, en términos de los derechos que debiera garantizar, cuya regularización sería deseable que la Secretaría de Trabajo se avoque a investigar a fin de formular una propuesta política de fondo. Particularmente, se debe atender a que, aún cuando las personas encarceladas trabajen en las unidades penitenciarias, sus hijos e hijas no están cubiertos por las asignaciones familiares que alcanzan al resto de los trabajadores/as activos/as, en los términos de la Ley Nacional 24.714.
Asimismo, si a esta vulneración de derechos laborales, sumamos el impacto que la pena privativa de libertad tiene sobre la economía doméstica de estos grupos familiares, deviene imperativo, con el mismo criterio de vulnerabilidad por el que se extendió el derecho a los hijos e hijas de las trabajadoras domésticas, la inclusión de estos niños y niñas entre los beneficiarios de la AUH.
Teniendo en cuenta que si bien el decreto 1602/09 que creó la AUH sólo establecía como beneficiarios a los trabajadores desocupados, su posterior reglamentación tornó menos restrictivo el acceso al beneficio pues incluyó a los hijos de las trabajadoras de casas particulares formalizadas en tanto perciban un ingreso menor al salario mínimo vital y móvil ($ 1500, a partir del 1/1/2010).
En este sentido, conviene apuntar que el peculio o remuneración que perciben los trabajadores en las unidades penitenciarias es inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.
Cabe también referir que anteriormente a la creación de la AUH, las mujeres privadas de libertad podían acceder al Plan Familias por la Inclusión Social, por lo que la imposibilidad de acceder a la primera implicaría una regresividad en esa política estatal.
De todo lo dicho se desprende que hasta tanto los derechos del trabajador encarcelado no sean reconocidos ampliamente, el acceso a la AUH aparece como un medio de brindar a los menores de edad cuyos padres están encarcelados un aporte social que les brinde una cobertura mínima para el acceso a sus derechos. En función al derecho a la educación y la salud en el marco de la protección integral (Ley Nac. 26.061) de niños, niñas y adolescentes, deben arbitrarse los medios para la pronta inclusión de los hijos de personas privadas de libertad al grupo de quienes acceden a este derecho ciudadano.
Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, saludan a Ud. atte.
María Medrano
Andrea Casamento
Asociación Civil Familiares de detenidos en cárceles federales
Sebastián Carrera
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