Loading...
“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn

26 mayo 2007

Seguimos pensando en el Anteproyecto de Ley Provincial

En una primera lectura del anteproyecto pensamos que si bien señalábamos cierta contradicción, no menor, GARANTIZABA, al menos, LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA...

Ahora advertimos que, en los término en que está expresada, no solo no garantiza el derecho a la educación del ciudadano detenido sino que tampoco garantiza -como cree hacerlo desde su redacción- la escolaridad obligatoria de ese ciudadano.

Vamos a plantear un doble argumento.

En primer lugar, el derecho a la educación tiene rango constitucional, por tanto el Sistema Educativo Nacional debe garantizarlo. La Ley de Educación Nacional Nº 26.061 ya sancionada vino a intentar ordenar un sistema educativo quebrado en su estructura, atomizado en 24 jurisdicciones. Por ello el artículo 15 de la mencionada ley especifica que:

"El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en

todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y

articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de

los títulos y certificados que se expidan."

Y el artículo 17 de la misma ley le da a la Educación en Contextos de Privación de Libertad rango de "modalidad"...

Luego, ¿cómo se cumplirá el objetivo de estructura unificada cuando la Jurisdicción Provincial no le da el mismo rango?...

¿Y qué rango le da la Jurisdicción Provincial?: "Ámbitos de desarrollo de la educación"

Se podría pensar que es una cuestión de términos, una cuestión de formas. Y lo es; pero no de formas accidentales sino de las otras, de las sustanciales.

Por fin encontramos un documento que especifique claramente qué es lo que la Jurisdicción entiende por "ámbito". Entendemos que desde esta conceptualización podremos avanzar hacia nuestro segundo argumento: ¿cuál es la diferencia entre "modalidad" y "ámbitos de desarrollo de la educación"?

MODALIDAD

ÁMBITOS DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN

La Ley Nº 26.061 la define en su artículo 17 -el anteproyecto de la Jurisdicción la repite en su artículo 19-

"A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos."

El Anteproyecto lo define en el artículo 68 de la siguiente manera:

"A los fines de esta Ley, se define como ámbitos de desarrollo de la educación a la trama del espacio público de base física o virtual en la que se articulan trayectorias educativas de todos los Niveles y Modalidades a través de diferentes vinculaciones entre sujetos situados, dispositivos institucionales, recursos culturales y ambientes. Los ámbitos de desarrollo de la educación combinan simultáneamente la atención y el reconocimiento particular a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en sus contextos ambientales de pertenencia junto con el cumplimiento de la escolaridad obligatoria o formación específica. Son ámbitos de desarrollo de la Educación:

- Urbanos

- Rural e Islas

- Contextos de Privación de la Libertad

- Domiciliarios y Hospitalarios

- Virtual"

En nuestra opinión los "ámbitos de..." constituyen categorías socio pedagógicas que carecen de "mandato operativo" que pueda garantizar derecho alguno... ¿cómo una categoría que por definición según art. 68 no puede dar respuesta a requerimientos organizativos y menos aún de hacer proposiciones curriculares garantizar el derecho a la educación a las personas privadas de libertad?...
Podríamos pensar que la Jurisdicción, haciendo uso de su potestad y autonomía, ha tomado la decisión política de no promover como "modalidad" a la educación en cárceles pero quiere reconocerla, diferenciarla, especificarla. Por tanto, la categoriza como "ámbito". Pues bien, si lo miramos desde este lugar y recordando la Ley Pcial anterior que ni siquiera menciona la educación en cárceles; entonces, debemos reconocer un avance.
Podríamos pensar, también, que lo que se pretende lograr desde lo expresado en los arts. 71, 72 y 73 del anteproyecto podría "operativizarce" desde lo que el mismo proyecto llama Niveles y Modalidades -arts. 17 a 20-
Sin embargo, tenemos que manifestar nuestra insatisfacción, tenemos que decir que "esperábamos más...". Después del camino recorrido por alumnos y docentes de escuelas en cárceles, después de haber explicado las veces que fuera necesario de qué se trataba la educación en cárceles a las autoridades de la jurisdicción, esperábamos más. No esperábamos una modalidad organizativo-pedagógica -somos conscientes que aún hay dificultades por resolver que no posibilitan este tipo de modalidad- ; pero sí esperábamos una "modalidad pedagógica" para la educación en cárceles, entendemos que las características de este tipo de educación lo justifican...
Asimismo, aún cuando se la categorice como ámbito, consideramos que la redacción del artículo 71 debe ser revisada, sustancialmente revisada. Suponiendo que -por lo ya dicho- las garantías se pudieran operativizar desde otras modalidades, pensamos que le educación en estos ámbitos tiene que:
-garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad y,
-asegurar -art 14 inc b del anteproyecto- la obligatoriedad escolar proveyendo, garantizando y supervisando instancias institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos.
En segundo lugar, estimamos que se debe avanzar en la articulación con el ministerio de seguridad. Es imprescindible establecer políticas consensuadas legitimadas desde el marco institucional de una ley. En este sentido nos preguntamos, por ejemplo, ¿por qué esta ley no legitima el convenio marco firmado en el año 2002 entre seguridad, casación y dirección de escuelas?

No hay comentarios.:

Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.