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“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn

25 mayo 2007

Debatimos el Anteproyecto de Ley Provincial?

Presentamos un cuadro comparativo entre la Ley Nº 26.206 y la el Anteproyecto de Ley de Educación Provincial en el capítulo referido a la Educación en Ámbitos/Contextos de Privación de Libertad.

ESTÁN INVITADOS A PARTICIPAR DEL DEBATE. Pueden hacerlo desde el link "comentario" que aparece sobre el final de esta entrada.

Haciendo clik aquí podrá acceder al documento colaborativo y ver con más claridad el contenido del mismo.

LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL -ANTEPROYECTO A DEBATIR- LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206
CAPÍTULO XXI
EDUCACIÓN EN ÁMBITOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

CAPÍTULO XII

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ARTÍCULO 71°.
Se entiende por educación en el ámbito de privación de la libertad, a la formación que se brinda de los Niveles de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior destinada garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

- NO DA RANGO DE MODALIDAD

- SOLO GARANTIZA LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA... Nos parece que este artículo presenta una seria contradicción; limita la garantía a la "escolaridad obligatoria" al tiempo que admite que el derecho no admite limitación ni discriminación...entonces ¿cómo debemos entender la reducción de la garantía a la "escolaridad obligatoria" si no es como una lisa y llana limitación y discriminación para aquellos ciudadanos que tengan la escolaridad obligatoria pero que aspiren a otros niveles educativos?...

¿O debemos entender que estamos hablando del derecho a la educación como un derecho positivo otorgado por el "legislador bonaerense" y no como un derecho humano universal?

-Bueno, hemos estado leyendo con un poco más de pausa este anteproyecto y van surgiendo, en nosotros, cuestionamiento que llamaríamos sustanciales.Por razones de espacio preferimos seguir en otra entrada.

ARTÍCULO 55.-

La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Lo expresamos cuando trabajamos sobre el anteproyecto de ley nacional...¿cuáles son la condiciones de detención que pueden no permitir el ejercicio del derecho a la educación? ¿qué condiciones están por encima de un derecho humano fundamental?,¿estamos hablando, por ejemplo, de un interno que ha sido castigado y por tanto no se le permite ir a la escuela?... ¿en qué está pensando el legislador cuando habla de "condiciones de detención"?...

En este sentido el Anteproyecto de la Jurisdicción "intenta" superar esta cuestión en tanto que no lo supedita a las "condiciones de detención"; pero creemos que tampoco lo logra...

ARTÍCULO 56.- Son objetivos de esta modalidad:
a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.
b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.
c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.
e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la
participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.
f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes.
g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.

ARTÍCULO 72°.
Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad, la Dirección General de Cultura y Educación acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las demás autoridades provinciales y/o nacionales, con institutos de educación superior y con universidades.

Uno de los problemas centrales, sino el principal, en nuestras escuelas es la articulación con el servicio penitenciario. La ausencia de marcos normativos que permitan articular estrategias consensuadas entre ambos. Pues bien, el anteproyecto no avanza en ese sentido... en realidad nos sorprende porque este año se han implementado "mesas de coordinación" que reúnen al servicio penitenciario y a los directivos de los establecimientos educativos que funcionan dentro del penal...nos parece que esta ley debería "legitimar" este u otro dispositivo que avance sobre la necesaria articulación diagnosticada infinidades de veces.

ARTÍCULO 57.-

Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias.
ARTÍCULO 73°.
Todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los Niveles y Modalidades del sistema educativo permitiendo su continuidad en forma posterior a la medida restrictiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19º de la Ley 26.061 de Educación Nacional y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad que permitan el desarrollo completo de todos los objetivos de la educación común aún bajo las condiciones específicas de este ámbito.

ARTÍCULO 59.-

Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.



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Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.