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“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn

02 septiembre 2011

Ya es LEY... en las cárceles argentinas el acceso a la educación no podrá estar limitada por la situación procesal de los detenidos o el tipo de establecimiento


La ley que establece la educación obligatoria para los presos en las mismas condiciones y modalidades que las personas que están en libertad quedó sancionada hoy de hecho mediante la publicación en el Boletín Oficial.

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.695
Modifícase la Ley N° 24.660.
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en
Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento.
Artículo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
Artículo 136: Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Artículo 137: Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de privación de libertad.
Artículo 138: Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Artículo 139: Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Artículo 141: Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con legítimo interés.
Artículo 142: Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre.
ARTICULO 2º — Disposiciones transitorias. El régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción.
El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.695 —
ELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. F

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Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.