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“-Las buenas influencias no existen, señor Gray. Toda influencia es inmoral; inmoral desde el punto de vista científico. -¿Por qué? -Porque influir en una persona es darle la propia alma. Esa persona deja de pensar sus propias ideas y de arder con sus pasiones. (…) La finalidad de la vida es el propio desarrollo, realizar la propia naturaleza perfectamente, esto es lo que debemos hacer.” Oscar Wilde... Además, “(…) los adultos de hoy deben interpretar que su pasado es incomunicable y deben enseñar a sus hijos, por mucho que ello les duela que no tienen que interrogarlos, porque nunca podrán entender.” Margaret Mead... Pero, “Este mundo, el mismo para todos no lo hizo ninguno de los dioses ni ninguno de los hombres, sino que siempre fue, es y será fuego siempre vivo, que se enciende según medida y se apaga según medida.” Heráclito de Éfeso...Entonces, se trata de entender la educación “como un flujo continuo no dividido (…), un todo coherente, el cual nunca es estático ni completo sino que es un proceso interminable de movimiento y despliegue.” “(…) Por consiguiente, ya no se puede mantener por más tiempo la división entre el observador y lo observado,, (…) Más bien ambos, observador y observado, son aspectos emergentes e interpretados de una realidad total, la cual es indivisible y no analizable.” David Bohn
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02 septiembre 2011

Ya es LEY... en las cárceles argentinas el acceso a la educación no podrá estar limitada por la situación procesal de los detenidos o el tipo de establecimiento


La ley que establece la educación obligatoria para los presos en las mismas condiciones y modalidades que las personas que están en libertad quedó sancionada hoy de hecho mediante la publicación en el Boletín Oficial.

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.695
Modifícase la Ley N° 24.660.
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 por el siguiente:
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Los internos deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes 26.206 de Educación Nacional, 26.058 de Educación Técnico-Profesional, 26.150 de Educación Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y toda otra norma aplicable.
modo alguno. Todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.
Los fines y objetivos de la política educativa respecto de las personas privadas de su libertad son idénticos a los fijados para todos los habitantes de la Nación por la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alterarlos en
Artículo 134: Deberes. Son deberes de los alumnos estudiar y participar en todas las actividades formativas y complementarias, respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento, asistir a clase regularmente y con puntualidad y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento.
Artículo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación. El acceso a la educación en todos sus niveles y modalidades no admitirá limitación alguna fundada en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal de los internos, el tipo de establecimiento de detención, la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado de avance en la progresividad del régimen penitenciario, las calificaciones de conducta o concepto, ni en ninguna otra circunstancia que implique una restricción injustificada del derecho a la educación.
Artículo 136: Situaciones especiales. Las necesidades especiales de cualquier persona o grupo serán atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la educación, tal como establece la Ley de Educación Nacional 26.206. La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo, el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la finalización de los estudios, tal como lo establece el artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.
Artículo 137: Notificación al interno. El contenido de este capítulo será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, al momento de su ingreso a una institución. Desde el momento mismo del ingreso se asegurará al interno su derecho a la educación, y se adoptarán las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar sus capacidades e instrucción. Cada vez que un interno ingrese a un establecimiento, las autoridades educativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de instrucción dejando constancia en el legajo personal y en los registros pertinentes.
En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad incompleto, la autoridad educativa determinará el grado de estudio alcanzado mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema educativo y asegurará la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de privación de libertad.
Artículo 138: Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Artículo 139: Documentación y certificados. A los efectos de garantizar la provisión y la continuidad de los estudios, se documentarán en el legajo personal del interno o procesado los créditos y logros educativos correspondientes alcanzados de manera total o parcial que, además, se consignarán en la documentación de la institución educativa correspondiente. En caso de traslado del interno o procesado, la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para proceder a tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas extendidos por la autoridad educacional competente durante la permanencia del interno en un establecimiento penitenciario, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Artículo 140: Estímulo educativo. Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.
Artículo 141: Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse el amplio acceso a dicha información a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a abogados, funcionarios competentes, académicos, familiares de las personas privadas de su libertad, y a toda otra persona con legítimo interés.
Artículo 142: Control judicial. Los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del Estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la continuación de los estudios en el medio libre.
ARTICULO 2º — Disposiciones transitorias. El régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción.
El Poder Ejecutivo nacional garantizará la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aún no existiesen, en el plazo máximo de dos (2) años.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.695 —
ELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. F

05 agosto 2011

Con libertad para estudiar

El Congreso aprobó la ley que obliga al Estado a garantizar la formación primaria, secundaria y universitaria en las cárceles del país. Además, la norma establece como estímulo para los internos un régimen de reducción de penas por ciclo completado.



Todas las personas detenidas en cárceles que no hayan concluido los niveles educativos obligatorios deberán recibir educación primaria o secundaria, según sus necesidades. Y, además, tendrán derecho a realizar estudios terciarios y universitarios. Así lo dispone una ley recién sancionada por el Congreso, cuyo texto pertenece a la diputada del FpV Adriana Puiggrós, junto al radical Ricardo Gil Lavedra y en acuerdo con otros bloques y legisladores. El proyecto tuvo origen en aportes realizados por alumnos del Centro Universitario Devoto y en la iniciativa de la secretaria de Seguridad, Cristina Caamaño. La nueva ley establece también, como estímulo para los internos, la disminución de la pena por ciclo educativo cumplido. “Esto tiene como centro el respeto a la persona, la dignidad humana y la reinserción social de los detenidos. Además, está comprobado que a mayor educación disminuye considerablemente la reincidencia en el delito”, dijo Puiggrós a Página/12.
Los puntos centrales que establece la norma aprobada la semana pasada por el Senado son los siguientes:
- Los internos deberán tener acceso pleno a educación en todos sus niveles y modalidades de conformidad con las leyes de Educación Nacional, Educación Técnico Profesional, Educación Sexual Integral, Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Educación Superior y toda otra norma aplicable.
- Los certificados y diplomas, expedidos por las autoridades competentes, no deberán contener ninguna indicación que permita advertir que dicho estudio fue realizado en la cárcel.
- Se establece un estímulo por ciclo lectivo anual de un mes de reducción de pena. Se establece una reducción de pena de dos meses por estudios primarios, tres meses por estudios secundarios, tres meses por nivel terciario, cuatro meses por estudio universitario.
- Se prohíbe la suspensión de la educación de un interno como método de castigo. Asimismo, los horarios de trabajo de un interno no podrán obstaculizar los horarios de estudio.
- En todo establecimiento penal deberá funcionar una biblioteca.
La norma sancionada sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la Ley de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. “Allí se habla de educación y estímulo para los internos, pero se hace de modo parcial”, explica Puiggrós, y agrega: “A partir de ahora, pasa a ser una responsabilidad del Ministerio de Educación que exista educación primaria, secundaria y superior en todas las cárceles del país, y para todos los presos por igual, cualquiera sea su condena”.
Según un informe realizado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, de un total de 50.980 internos, sólo 2594 han finalizado sus estudios secundarios. Allí se exponía, también, que de ese total, 36.801 no participan de ningún programa de capacitación laboral. Estos datos fueron parte de los fundamentos para la elaboración de la norma, pero su origen proviene en especial de los aportes de estudiantes universitarios presos en la cárcel de Devoto. Allí la UBA desarrolla un programa pionero, que ahora, con sus particularidades, es reproducido por trece universidades a lo largo y ancho del país (ver aparte).
–¿Es obligatorio que el interno vaya a sus clases, o es sólo una opción que tiene? –le preguntó este diario a Puiggrós.
–Esto es algo que la ley no explicita, no habla de obligatoriedad. Pero entiendo que en el espíritu de la norma sí lo hace, porque de hecho a partir de la misma se aplicará la Ley de Educación Nacional a las personas en contexto de encierro, por lo que, al menos hasta el secundario fijado por esta ley, será una obligación para todos los ciudadanos.
–¿Qué consecuencias trae para los internos asistir a estos programas de educación?
–Hay estadísticas que dicen que la reincidencia de los internos que no obtienen educación en la cárcel es muy alta, en cambio la reincidencia de los que cursaron ciclos enteros es del 3 por ciento. Así que, si hablamos de seguridad, está absolutamente comprobado que a mayor educación, mucha menor reincidencia.
–¿Qué posibilidades hay de que pueda aplicarse efectivamente esta ley?
–La aplicación de la norma es el siguiente paso, pero esto va a haber que militarlo, va a haber que poner el ojo cárcel por cárcel, para asegurarnos de que se cumpla la ley. Y para que se presenten hábeas corpus en donde suceda lo contrario.
Fuente:
Informe: Agustín Saavedra.
http://www.pagina12.com.ar/diario/universidad/10-173788-2011-08-05.html

05 junio 2011

Ley de Estímulo Educativo en Establecimientos Penitenciarios

Entrevista realizada el 19 de marzo de 2011 a la diputada del FPV, Adriana Puiggros, por la media sanción dada a 
la Ley de Estimulo Educativo en Establecimientos Penitenciarios.




23 marzo 2011

Arte, cultura y educación

En el marco de la Implementación del Postitulo Superior Docente de Educación en Contextos de Encierro (Argentina) asistimos a la videoconferencia "Arte, Cultura y Derechos Humanos" a cargo de los Lics. Alejandra Rodríguez y Gustavo Varela, en la Fundación OSDE Ciudad Autónoma de BUenos Aires, el 22 de marzo de 2011.

Compartimos el audio de la misma

Documento base de la Modalidad Educación en Contextos de Encierro (Argentina)

Documento de la Modalidad EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD que fue aprobado en la última Reunión del Consejo Federal de  Educación de diciembre de 2010 con la firma de todos los Ministros. Este documento trabajado y “re-trabajado” por una heterogeneidad de actores sociales, relacionados con nuestro universo de intervención, dio a luz en la Resolucion Nro.127/10 del Consejo Federal de Educación y constituye un paso mas  que refleja acuerdos y aspiraciones que regulan nuestras acciones sobre la base de lo establecido por  Ley de Educación Nacional.
Para bajar el documento hacer click abajo

17 marzo 2011

"Cooperativa de Trabajo Kbrones Ltda. Mat INAES Nº 38964" de la Unidad de Gorina (Buenos Aires)

Solo se logra si sos Kbron

Sin dudas la perseverancia y la entereza muchas veces son condiciones insoslayables para que los sueños puedan hacerse realidad. Así lo han vivido los miembros de la Cooperativa de Trabajo Kbrones Ltda. Mat INAES Nº 38964, quienes no por casualidad han decidido llamar por este nombre a su cooperativa de trabajo.

Este grupo de jóvenes, privados de su libertad, decidieron cambiar el destino de sus vidas a través de la puesta en marcha de un emprendimiento. Entendieron que el trabajo podría ser aquel motor transformador del destino que hasta entonces tocaba sus vidas.
Kbrones se constituyó regularmente en la Unidad Penitenciaria Nº 12, situada en la localidad de Gorina. 

Aprueban nuevo régimen de educación en cárceles (Argentina)


16-3-2011
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto que sustituye el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 de Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad- en materia de educación en establecimientos penitenciarios.

08 agosto 2010

Estímulo Educativo en Unidades Penitenciarias de la República Argentina

Agosto de 2007 "Proponen reducir la pena a los presos que estudien y trabajen"

"Es para incentivarlos en su formación y que logren una mejor resociabilización. Se trata de un proyecto elaborado por una fiscal de Instrucción y un grupo de detenidos del Centro Universitario de la cárcel de Devoto. Tiene escalas de una reducción de dos meses para quienes aprenden un oficio hasta seis para los que terminen una carrera universitaria. Las estadísticas marcan que los detenidos que se instruyen tienen una muy baja reincidencia en el delito y mejoran la disciplina durante su detención."

Fuente: Diario Judicial


Abril de 2010 ESTIMULO EDUCATIVO EN UNIDADES PENITENCIARIAS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Nº de Expediente
2460-D-2010
Trámite Parlamentario
039 (22/04/2010)
Sumario
UNIDADES PENITENCIARIAS. REGIMEN DE ESTIMULO EDUCATIVO DE LOS INTERNOS.
Firmantes
BONASSO, MIGUEL LUIS - GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL; EDUCACION.

Ver proyecto en:

23 febrero 2009

Educación en prisiones en latinoamérica: derechos, libertad y ciudadanía



La publicación reúne documentos y artículos de dos importantes eventos: el II Seminario Nacional: consolidación de las directrices para la educación en el sistema penitenciario realizado en Brasilia, en octubre de 2007 y el Encuentro Regional Latinoamericano de Educación en Prisiones, que también realizado en Brasilia, en marzo de 2008. Los textos representan posturas institucionales y los artículos, el intento de investigadores de sistematizar conocimientos y reflexiones sobre la temática de la educación en prisiones.
Fuente OEI

24 enero 2009

Convenios entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Gobierno de Mendoza (Argentina)

El Ministro de Educación de la Nación, Lic. Juan Carlos Tedesco firmó una serie de convenios de cooperación educativa, con la Directora General de Escuelas, Lic. Iris María Lima; la Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de la provincia de Mendoza, Lic. Silvia Ruggeri; el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Mendoza, Dr. Mario Adaro y el Ministro de Salud de la provincia de Mendoza, Dr. Aldo Sergio Saracco. Los mismos fueron refrendados por el gobernador de la provincia.
Para ver el contenido de los convenios haz clik aquí

Sobre el origen del "Programa Educación en Contextos de Encierro" en la Pcia. de Buenos Aires

Con la sanción de la Ley 13.688, la Pcia. de Buenos Aires (Argentina) garantiza el derecho a la educación a las personas privadas de su libertad.
Le toca a la Administración de Adriana Puiggrós inaugurar este acontecer en la Dirección de Cultura y Educación.
Entre las páginas 149 y 154 cuenta los propósitos y las acciones estratégicas llevadas a cabo en el marco del programa.

22 enero 2009

Seminario Internacional: Justicia Juvenil, Desafíos para la Integración Social

El 10 y 11 de novimbre de 2008 se desarrolló en Santiago de Chile este Seminario Internacional organizado por el SENAME ( Servicio Nacional de Menores - organismo gubernamental ayudante del sistema judicial, que depende del Ministerio de Justicia).
En la biblioteca del portal del SENAME podrán encontrar una publicación "EL observador"
EL Sr. Francisco Estrada -Abogado- se ha tomado el trabajo de subir algunas de las presentaciones desarrolladas en el Seminario que sin duda constituye un material de enorme valor par quienes trabajamos en estos contextos.
Reproducimos aquí el trabajo de Margareta Selander (ACHNU) e invitamos a leer los otros trabajos en http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/2008/11/seminario-internacional-justicia-penal.html


21 diciembre 2008

Plan de alfabetización en cárceles

El ministro de Educación de la Nación, Juan Carlos Tedesco, junto al ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, firmaron un convenio el 19 de diciembre para la implementación del proyecto Encuentro en el marco del “Programa Nacional de Alfabetización y Educación Básica para jóvenes y adultos”.
La iniciativa consiste en capacitar a un grupo de internos, quienes tendrán la misión de alfabetizar a otros ciudadanos privados de libertad que conviven en los establecimientos carcelarios. En ese sentido, la cartera educativa nacional brindará asistencia técnica, capacitación de alfabetizadores, entrega de materiales de apoyo a la enseñanza y útiles escolares para la inclusión de jóvenes privados de su libertad en el programa educativo.
Isabel Ribet, coordinadora del programa nacional de educación en contextos de encierro, nos acercó el contenido de los convenios firmados para socializarlos con Uds., al tiempo que nos encomendó:
"transmitas mis sinceros deseos de buenas fiestas a los directivos y docentes de las escuelas y a nuestros alumnos, ya que todo el esfuerzo que realizamos es para que ellos puedan tener una nueva oportunidad."


Contextos de Encierro (Convenio Justicia n


Contextos de Encierro (Convenio Justicia)

29 noviembre 2008

Educación en las cárceles de Finlandia

Estaba buscando algo entre mis achivos y de pronto apareció la palabra Finlandia... me dije cómo será la educación en cárceles en ese lugar que se nos muestra como ejemplo de modelo educativo.
Pues bien, comparto con UDs. lo que voy encontrando -obviamente traducido al español y confiando a google que realice una buena traducción-:
http://translate.google.com.ar/translate?hl=es&sl=fi&u=http://www.vankeinhoito.fi/&sa=X&oi=translate&resnum=1&ct=result&prev=/search%3Fq%3Dhttp://www.vankeinhoito.fi/%26hl%3Des%26sa%3DG
Una vez en el sitio ir al link "características" arriba a la izquierda.

EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE FINLANDIA por Kirsti Kuivajärvi -un poco viejo pero viene de la UNESCO-

Si encuentran algo más y les interesa el tema pueden anexarlo en comentarios.

01 noviembre 2008

Presentaron el Programa de Educación en Contextos de Encierro

El Subsecretario de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Belinche, presentó hoy el Programa de Educación en Contextos de Encierro, destinado a aquellos jóvenes y adultos que se encuentran privados de su libertad en Unidades Penales, Centros de Contención y Comunidades Terapéuticas del territorio provincial.

13 octubre 2008

Postítulo "Especialista docente de nivel superior en educación en contextos de encierro"

Aprobación del postitulo "Especialista docente de nivel superior en educación en contextos de encierro".
A través de la resolución 58/08, el Consejo Federal de Educación de Argenitna aprobó el plan de estudios de este postítulo, para ser aplicado en los Institutos de Formación Docente que cada jurisdicción designe para su desarrollo. El plan de estudios tiene vigencia por tres cohortes de alumnos.
Resolución CFE Nº 58/08

02 septiembre 2008

Educación en contextos de encierro en Mendoza tiene página web


En Mendoza, Argentina, la educación en contextos de encierro tiene rango de Subsecretaría. Creemos que se trata de la primera provincia argentina que lleva adelante esta política educativa reconociendo de esa manera la especificidad de este contexto
Christian Alberto Franco, alojado en la UP 12 J. Gorina( La Plata Argentina), se acercó a nuestro blog con estas palabras: "En principio muchas gracias por las molestias, es un honor para mi saber que uno a pesar de la situación en la que se encuentra puede ser util para aquellos, que en verdad tienen un gran compromiso social con los presos-sociales como los llamó yo. Así seguro, cuando pueda profe charlamos, le comento que en mi caso particular termine la secundaria en este ámbito, hoy estoy en 3er. año de la Carrera de Abogacía y en 2do. de la Lic. en Sociología. Pero el paso por la escuela-cárcel, fue la que me brindo las herramientas necesarias para poder seguir luchando con mis compañeros y otros profesores en la construcción de espacios culturales y destinados a estimular el pensamiento crítico de las personas privadas de su libertad. Estoy preparando una lineas en función a lo que fue el desarrollo los llamadas Centros de Estudiante (Secundaria-Universitarios) que en cuanto lo termine se lo hago llegar. Nuevamente Gracias de Christian" Por supuesto nuestras puertas abiertas a su colaboración. En esta oportunidad nos acercó las fotos que mostramos aquí. Las líneas que nos prometió: “NUEVO FENÓMENO SOCIAL EN LAS CÁRCELES DE LA MISERIA” por Christian Franco Estudiante de Derecho Leg. 108774/4 UNLP Estudiante de Sociología Leg. 92236/0 UNLP
El 11/03/08 recibimos de Chrsitian este correo:"Hola Pedro, hermano cómo estás?, te tengo un poco abandonado y te pido disculpas, el caso es que ando con unos problemas para poder cursar las materias de sociología y derecho y estoy haciendo escritos a dos manos, asi que no estoy muy bien anímicamente, pero bueno ya pasará, la verdad es que a veces me siento muy cansado y el cansancio no es físico sino moral, hace 3 días que estoy sentado en la pc escribiendo y no tengo tiempo ni siquiera para comer, hoy dije basta, asi que me alegraste el día cuando leí tu correo y vi página esta buenísima, lograste sacarme una sonrisa y te lo agradezco de corazón hermano. Así que nuevamente disculpas y te mando un informe que me hicieron llegar unos compañeros para la página."
Ayer 12/03/08 este otro: "A partir de las 12:40 me declaré en huelga de hambre por la situación que estoy pasando. Saludos Christian."
Hoy 18/03/08 Christian nos ha comunicado que levantó su huelga de hambre. Existe un principio de solución para su reclamo.